La Corte Constitucional dispuso que la ejecución de sentencias es un elemento del acceso a la justicia. Además, la legislación colombiana estableció que las entidades públicas tienen la obligación de cumplir las sentencias en un plazo máximo de diez meses. Sin embargo, el Estado ha incurrido en mora reiterada respecto al pago de créditos judiciales a su cargo. Situación que configura una trasgresión del acceso a la justicia para los acreedores. Por ello, este trabajo determinará, en aplicación de la metodología análisis-síntesis, ¿cómo lograr el reconocimiento de un nuevo daño inmaterial, derivado de la trasgresión del acceso a la administración de justicia (como bien constitucionalmente protegido), a título de reparación directa, como responsabilidad patrimonial estatal? Para tal fin se desarrollará: (i) mora como hecho generador del daño y (ii) trasgresión del acceso a la justicia como daño inmaterial. Finalmente se concluirá que, ante la ausencia de jurisprudencia, debe impulsarse al sistema judicial, mediante un esquema de litigio estratégico, a determinar si es procedente el reconocimiento de aquel nuevo daño inmaterial a través del medio de control de reparación directa.