El Código Penal colombiano prevé en el artículo 269A el delito de acceso abusivo a sistema informático que, además de proteger directamente la seguridad e integridad de los sistemas informáticos e indirectamente los datos y la información informatizada, como bien jurídico colectivo, también resguarda el derecho constitucional fundamental a la intimidad personal informática (CN, art. 15). Así las cosas, la presente contribución académica realiza un análisis breve de esta importante figura criminal, estudia los bienes jurídicos protegidos por la norma citada y precisa los elementos objetivos y subjetivos que la estructuran en el CP vigente.